La regularización y escritura de los inmuebles
Ya inicia el año 2017 y con ello los propósitos de año nuevo, y si bien es cierto que la mayoría nos proponemos bajar de peso, hacer ejercicio, tomar más agua, leer más, viajar más o hacer un nuevo negocio, también hay muchas personas que tienen como propósito firme para este 2017 regularizar la propiedad de su patrimonio, obtener la escritura de propiedad de un inmueble, ya sea terreno, departamento o casa, que generalmente por falta de dinero, adquirieron y se lo quedaron en posesión, lo ocupan, viven en el mismo o lo rentan y dicho inmueble se encuentra a nombre del propietario anterior.
En algunas ocasiones por desidia o por falta de conocimiento se cree que es suficiente con tener un testamento en el que dice que yo soy el heredero del inmueble y se piensa equivocadamente que ya con eso es como si se tuviera una escritura de propiedad, o se cree que al tener un contrato privado firmado por el anterior propietario del inmueble y por el adquirente del mismo, es suficiente para asegurar la propiedad del inmueble adquirido y hay que aclarar que el tener un documento firmado no es suficiente para tener la propiedad de un inmueble, sino que se tiene que hacer necesariamente la escritura pública ante un Notario y ésta se debe mandar a inscribir en el Registro Público de la Propiedad para tener la plena propiedad del bien inmueble de que se trate, pues de otro modo sólo tendremos la posesión del bien pero no la propiedad del mismo, o dicho de otra manera somos propietarios del bien pero sin el título de propiedad correspondiente.
En muchas ocasiones surge la pregunta ¿y sí el que me vendió el inmueble ahora no me quiere firmar la escritura? En estos casos hay que demandar al que no quiere cumplir con su obligación de firmarnos nuestra escritura y el Juez en materia Civil puede firmarme la escritura de propiedad en caso de rebeldía del que me vendió, cedió, o donó el inmueble del que se trate.
Para los casos de que se tiene la posesión de un inmueble por más de 5 años y no se tiene ubicado al que era el propietario anterior del inmueble hay solución también para regularizar el inmueble mediante un juicio de Usucapión para hacerme propietario del bien por el paso del tiempo en el que he tenido la posesión del mismo, incluso se le puede notificar la demanda a una persona de la que no tenemos su domicilio por medio de edictos que se publican en el períodico para que se entre del juicio.
Cuando hay un testamento o está intestado el inmueble hay que acudir con un abogado y hacer el juicio testamentario o el intestado que concluirá necesariamente en que le hagan una escritura pública de propiedad ante un Notario Público en la que se hará la adjudicación del inmueble y con ello se obtiene el título de propiedad correspondiente a nombre del heredero o de los herederos correspondientes.
Cumpla sus propósitos de año nuevo y regularice la situación documental de sus inmuebles para evitar futuros juicios en los que se tenga que dilucidar quien es el verdadero propietario de los inmuebles y al poner en orden las escrituras de sus inmuebles con ello se estará ahorrando dinero y muchos dolores de cabeza. ¡¡Feliz año 2017!!