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Jurídico Express

Tenemos amplia experiencia en asuntos del orden civil, familiar, toda vez que lo asesoramos en todo lo referente al derecho privado el cual está presente en todas las relaciones y negocios realizados entre particulares, además de que sabemos que los conflictos que surgen al interior de la familia es donde nuestra capacidad de negociación y conciliación debe aplicarse con sensibilidad, defendiendo sus intereses a nivel judicial si fuere necesario.

Somos abogados procesalistas especialistas actualizados en derecho civil en virtud de nuestra actualización y practica constante que llevamos a cabo, por lo que esta firma reconoce como su especialidad primaria al litigio los servicios en Derecho, Civil, Familiar y Mercantil.

Deudas en el matrimonio ¿Quién debe pagarlas?

Cuando se contrae matrimonio bajo la forma de Sociedad Conyugal, también conocida comúnmente como “Bienes Mancomunados” se asigna a cada consorte, de forma automática, el derecho a la mitad de los bienes que ambos adquieran durante la vigencia del matrimonio, constituyéndose así la tan nombrada sociedad conyugal. Sin embargo, no todo lo que Usted adquiera va a formar parte de la sociedad conyugal.

Así, los bienes que se adquirieron antes de contraer matrimonio por alguno de los consortes no formarán parte de la sociedad conyugal, ni tampoco los bienes que se adquieran por herencia, ni tampoco los que se obtengan por haberse ganado un premio o un sorteo. Los ingresos personales no son parte de la sociedad conyugal. Sin embargo, todos los bienes que se compren después de que se casen si son parte de la sociedad conyugal y para venderlos se necesita que ambos esposos firmen para realizar en forma válida la venta de dichos bienes.

Sin embargo la pregunta que surge es: ¿y de las deudas quien se hace cargo? y esta interrogante se plantea principalmente cuando hay un conflicto entre los consortes y piensan en divorciarse y obviamente buscan obtener el mayor beneficio por repartir los bienes acumulados durante la vigencia del matrimonio y pretenden no hacerse cargo, ninguno de los divorciantes, de las deudas que contrajeron conjunta o individualmente.

La respuesta es simple: las deudas que se contraen durante el matrimonio son de ambos consortes y por tanto deberán pagarse y si no se

cubren debidamente en tiempo y forma los acreedores pueden cobrarles incluso con el embargo y remate de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, de este modo, a los casados les compete compartir los bienes en el matrimonio y las deudas al concluir el mismo, por lo que vale la pena mantener sanas las finanzas de la sociedad conyugal y si hay que repqrtir bienes con motivo de divorcio hacerlo de mutuo acuerdo evitando derrochar el dinero en pleitos judiciales, generalmente muy costosos. El consejo para Usted amable lector es muy simple: ahorre su dinero y no lo tire en pleitos legales.

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